Arriendos
Arrendamos y administramos tu inmueble con contratos sólidos, arrendatarios verificados y gestión efectiva del canon.
Estudio del arrendatario
Verificamos ingresos, referencias, historial y codeudores o pólizas antes de entregar tu inmueble.
Contrato a la medida
Redactamos el contrato conforme a la Ley 820 de 2003 (vivienda urbana) o al Código de Comercio (locales y oficinas).
Recaudo y cobranza
Gestionamos el pago del canon y, si hay mora, activamos de inmediato el cobro prejurídico y jurídico.

de arriendos
Arrienda sin preocupaciones
Nos encargamos de todo el ciclo del arrendamiento para que tu inmueble genere rentas de forma segura y constante.
- Promoción del inmueble y atención de interesados.
- Inventario fotográfico de entrega y recibo.
- Recaudo mensual del canon y reportes al propietario.
- Reajuste anual del canon conforme a la ley.
- Procesos de restitución de inmueble arrendado cuando se requiera.
Cómo consignar tu inmueble
Solo publicamos inmuebles que sus propietarios nos confían mediante contrato. Así respondemos por cada negocio.
- 1
Visita y avalúo
Conocemos el inmueble y te damos un canon sugerido según el mercado.
- 2
Estudio de títulos
Revisamos el certificado de tradición y libertad, gravámenes y la situación jurídica.
- 3
Contrato con Vindicar
Firmamos el contrato de corretaje o administración, con la comisión y la exclusividad pactadas por escrito.
- 4
Publicación y gestión
Publicamos el inmueble en nuestro sitio y portales, filtramos interesados y te acompañamos hasta la entrega.
Encuentra el lugar ideal para vivir o trabajar
Te ayudamos a encontrar apartamentos, casas, locales y oficinas en arriendo, con un proceso de estudio ágil y un contrato claro que protege tus derechos.
Estudio ágil
Te indicamos los requisitos desde el primer contacto.
Contrato claro
Sin cláusulas abusivas, con reglas transparentes.

Sobre arrendamientos
¿Qué requisitos debe cumplir el arrendatario?
Generalmente documento de identidad, soportes de ingresos, referencias y un codeudor o póliza de arrendamiento. Los requisitos exactos dependen del inmueble y del canon.
¿Cuánto puede subir el canon cada año?
En vivienda urbana el reajuste anual no puede superar el IPC del año anterior y el canon no puede exceder el 1% del valor comercial del inmueble (Ley 820 de 2003). En locales comerciales se aplica lo pactado.
¿Qué pasa si el arrendatario no paga?
Iniciamos cobro prejurídico de inmediato y, si no hay acuerdo, adelantamos el proceso de restitución y el cobro ejecutivo de los cánones adeudados con nuestro equipo de abogados.
